viernes, 29 de abril de 2011

4. Absolutismo y Parlamentarismo.

A lo largo dl siglo XVII se implantaron en Francia y en Inglaterra dos sistemas de gobierno de carácter opuesto: el absolutismo y el parlamentarismo.

4.1. El Absolutismo.
El absolutismo era una teoría basada en el principio de que el rey ejercía un dominio absoluto sobre el Estado, sin que ningún otro órgano o grupo social limitase su poder: Se resume en la frase atribuida a Luis XIV: “El Estado soy yo”.
La monarquía absoluta suponía un paso más en el proceso de concentración de poderes en el soberano, que había empezado en el siglo anterior con la monarquía autoritaria. Sus rasgos característicos eran:
  • Soberanía de derecho divino. El soberano recibía su poder directamente de Dios, y ningún poder humano podía arrebatárselo. Un rey solo podía serlo por herencia legítima.
  • La nobleza carecía de poder militar. Residía en la corte, sirviendo al rey, y se limitaba a aconsejar y apoyar al monarca en sus decisiones.
  • La Iglesia dependía del rey. En los países católicos, el poder real competía con el del papa. En Francia, Luis XIV se reservaba el derecho de nombrar a los obispos, lo que le permitió un firme dominio sobre la jerarquía eclesiástica.
  • El tesoro real se alimentaba de los impuestos que pagaba el pueblo, y financiaba una burocracia centralizada y un ejército permanente.
Luis XIV, llamado el Rey Sol por ser el centro del poder, fue el máximo ejemplo de monarca absoluto. Versalles, su palacio en las cercanías de París, se convirtió en la corte más brillante del continente, imitada posteriormente por muchos otros reyes de Europa, ya que, en el siglo siguiente, la mayoría de las monarquías europeas adoptaron formas absolutistas.

                                       El palacio de Versalles albergó la corte de Luis XIV.

4.2. El Parlamentarismo.
Mientras en Francia se imponía el absolutismo en los Países Bajos y en Inglaterra se desarrolló un sistema político en el que la Monarquía cedía poder al Parlamento hasta adquirir, con el tiempo, un carácter simplemente representativo.
El Acta de Derechos, promulgada por el Parlamento inglés en 1689, es el mejor ejemplo de teoría parlamentaria en el siglo XVII. Esta acta contenía los derechos de los ciudadanos y los deberes de los reyes. El rey no podía decretar leyes ni aprobar impuestos sin la aprobación del Parlamento, que dictaba las leyes y funcionaba de manera autónoma, sin que el monarca se inmiscuyera en las elecciones o en su funcionamiento.
En un sistema parlamentario, el gobierno ya no dependía en exclusiva de las decisiones del monarca, sino que el Parlamento también mostraba su voluntad, ya que representaba a la sociedad. Así, desapareció la doctrina de derecho divino, propia del absolutismo.
Sin embargo, se considera que solo unas pocas personas – ricas, instruidas y de sexo masculino- tenían derecho a participar en las votaciones. Hasta el siglo XIX no empezó a practicarse el sufragio universal y hasta el XX no pudieron votar las mujeres.

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